24 de noviembre de 2007

Reforma constitucional y socialismo del siglo XXI

(El artículo que sigue lo terminé de escribir el pasado 25 de octubre, a solicitud de los cámaras de Día-crítica, revista de crítica cultural que publica el Ministerio de la Cultura. No sé si ya está circulando el número dedicado al tema de la reforma constitucional. Imagino que sí. En todo caso, como la fecha se nos viene encima, se los dejo por acá para que lo sometan al fuego de la crítica, que como están las cosas no es nada difícil. Salud).

I.-
Partamos de dos hipótesis. La primera de ellas: el “socialismo del siglo XXI” puede ser entendido como lo que Ernesto Laclau llama un significante flotante. Segunda: eso que hoy llamamos “chavismo” es la resultante de la articulación de demandas específicas que, lejos de ser satisfechas por la democracia puntofijista, fueron sistemáticamente desoídas, censuradas, reprimidas violentamente y declaradas como ilegítimas.

El 27 de febrero de 1989, estas demandas dejaron de ser específicas y pasaron a ser equivalentes: las comunidades de los barrios populares que reclamaban por la precariedad de los servicios públicos; los estudiantes que reclamaban por el pasaje estudiantil y protestaban contra la represión policial; los trabajadores que se manifestaban por el alto costo de la vida y por la depauperación progresiva de sus condiciones de vida; la mayoría empobrecida que padecía los rigores de la especulación y el acaparamiento de artículos de primera necesidad, todos estos sujetos sociales confluyeron y liberaron sus fuerzas en una jornada memorable que marcó el principio del fin de la vieja democracia.

Si el 27 de febrero del 1989 puso al descubierto el profundo antagonismo que dividía –y continúa dividiendo- a la sociedad venezolana, el 4 Febrero del 1992 aportó a los sujetos sociales de 1989 un liderazgo nacional que los partidos políticos de izquierda habían sido incapaces de asumir. Además, contribuyó decisivamente a la conformación de un discurso anti status quo que agudizaría el antagonismo preexistente. Dicho sea de paso, justamente en razón de este análisis caen en saco roto las distintas variantes de la permanente acusación opositora de que el chavismo ha producido la división del país en dos bandos. Antes al contrario, el chavismo es posterior a este antagonismo.

Cuando el chavismo triunfa en las elecciones presidenciales de 1998, se trata de un movimiento social diverso y plural, articulado en torno a significantes, consignas o ideas-fuerza tales como “democracia participativa y protagónica” o “poder constituyente”, en contraste con las “cúpulas” partidistas o la “oligarquía”. Las demandas democráticas de los distintos sujetos sociales articulados en torno al chavismo se habían hecho, como ya hemos dicho, equivalentes, lo que en ningún caso se tradujo en la desaparición de las diferencias y particularidades.

Esto implica un par de cosas: en primer lugar, que el chavismo debe su fortaleza a su capacidad de articular diversas demandas democráticas y populares; por otro lugar, que a lo interno del chavismo se librará una lucha permanente por asumir las riendas del movimiento. De lo anterior se derivan algunas conclusiones igualmente relevantes. La primera de ellas, y tal vez la más importante, es que el proceso bolivariano no se desenvuelve inevitablemente por la senda de la progresiva radicalización democrática. Pensar que esto es así equivaldría a una forma muy singular de decretar el fin de la política. En segundo lugar, es preciso asumir que en el chavismo se desenvuelven sujetos sociales de diversa procedencia, con demandas, agendas y objetivos específicos. En otras palabras, el pluralismo y la diversidad que están en la base de la conformación del chavismo, es también la precondición para que una o varias de estas particularidades pretendan asumirse como la cabeza de la totalidad del movimiento. Y no necesariamente la dirigencia del movimiento corresponderá a aquellos sujetos sociales que le apuestan a la radicalización democrática del proceso bolivariano.

Ciertamente, las diversas coyunturas políticas por las que ha atravesado el país desde 1999, y en particular aquellas de los años 2002 y 2003, han precipitado la radicalización revolucionaria del proceso. Pero esta precipitación no ocurre de manera inexorable, a la manera de un fenómeno natural que obedece a determinadas leyes: el cielo encapotado anuncia tempestad. Son precisas las fuerzas sociales y políticas que susciten esta tempestad. Por esto, lo correcto sería afirmar que si la radicalización del proceso ha ocurrido, es principalmente en razón del protagonismo democrático y popular, la permanente movilización de calle y la defensa decidida del mismo proceso.

La consigna “socialismo del siglo XXI”, formulada por Chávez en 2005, viene precedida de esta intensa, incesante y decidida movilización popular, nunca a la inversa. Si la consigna en cuestión es indicador de la radicalización del proceso, lo es en función de una radicalización previa, que ha sido protagonizada por el chavismo democrático, popular y revolucionario.

El socialismo del siglo XXI, como apuntábamos al principio, es un significante flotante, en el sentido de que está lejos de tener el mismo significado para la diversidad y pluralidad de sujetos y fuerzas sociales que conforman el chavismo. Esto es evidente no sólo en el caso de partidos como Podemos, que ha abrazado las banderas de una “democracia social” que lo aleja definitivamente de esa cadena equivalencial que es propia del chavismo. Es así también para el PCV, cuya cultura política corresponde, en buena medida y en boca de sus principales voceros, al socialismo del siglo XX. Sin embargo, es también el caso de eso que algunos han llamado “derecha endógena”. Ésta última agrupa a fuerzas sociales y políticas enquistadas en el chavismo, que no dudan en presentarse como férreos partidarios del socialismo del siglo XXI, pero que se valen del carácter flotante del significante para atribuirle un significado a conveniencia. Son las fuerzas que le apuestan al anquilosamiento del proceso revolucionario, vía burocracia y negociados, en desmedro del chavismo democrático radical. Su fuerza real radica en su hábil posicionamiento en las ya de por sí anquilosadas estructuras del Estado y en los negocios que realiza desde sus posiciones privilegiadas.

II.-
La propuesta de reforma constitucional se inscribe dentro del proceso de “aceleración” de la revolución bolivariana, vía la puesta en marcha de lo que Chávez ha llamado “cinco motores constituyentes”. Lo que está en juego es la transición al socialismo bolivariano, aunque tal vez sea más preciso afirmar que estamos ante los primeros esbozos, en este caso constitucionales, de esta transición.

Siendo así, resulta interesante traer a colación, de manera muy resumida, el análisis que realiza István Mészáros en el último capítulo de un libro consagrado, en buena medida, a estudiar este asunto de la transición al socialismo. El libro es Más allá del capital, y el capítulo en cuestión es ¿Cómo podría debilitarse gradualmente el Estado?

Para Mészáros, y en esto sigue a Marx, el horizonte de toda estrategia socialista debe ser la abolición del Estado. No la abolición del Estado aquí y ahora. Tampoco su abolición por decreto. Pero si no está claro el horizonte, el punto de partida, difícilmente podamos hablar con propiedad de estrategia socialista. Según Marx, la confusión respecto a este asunto crucial es harto frecuente entre los políticos socialistas:

Hablando de la parcialización hacia la política de sus camaradas socialistas, Marx se quejaba de que “hasta los políticos radicales y revolucionarios buscan la raíz del mal mismo no en la naturaleza esencial del estado, sino en una forma de estado definida, que ellos desean reemplazar por una forma de estado diferente. Desde el punto de vista político el estado y el sistema de sociedad no son dos cosas distintas. El estado es el sistema de sociedad.” Era imperativo para Marx mantenerse fuera del “punto de vista político” a fin de ser verdaderamente críticos del estado. Insistía en que “Mientras más poderoso es el estado, y en consecuencia más político resulte ser un país, menos se inclinará a captar el principio general de las dolencias sociales y a buscar el fundamento de éstas en el principio del estado… La mentalidad política es mentalidad política precisamente porque piensa dentro del marco de la política. Mientras más penetrante y despierta es, más incapaz de entender los males sociales resulta ser… El principio de la política es la voluntad. Mientras más parcializada y, en consecuencia, más perfeccionada, resulta ser la mentalidad política, más cree en la omnipotencia de la voluntad, más ciega es para con los límites materiales y espirituales de la voluntad, y más incapaz es, por consiguiente, de descubrir la fuente de los malos sociales”.[i]

La política socialista, por tanto, debe mantenerse al margen del punto de vista político criticado por Marx. No se trata de un juego de palabras. Se trata de continuar la crítica de lo que Mészáros llama “voluntarismo” y “sustitucionismo”, ese cuyo “modus operandi obligado… consiste en ponerse en lugar de lo social y negarle así a lo social toda acción remedial que no pueda estar contenida dentro de su propio marco, orientado hacia… sí mismo.”[ii]

De lo anterior no debe concluirse, erróneamente, que las revoluciones políticas no sean necesarias e indispensables. Sin embargo, la revolución socialista tendrá que ser, además de política, revolución social, “si no quiere verse atrapada dentro de los confines del sistema autoperpetuador de la explotación social/económica.”[iii] Esto es, “la política socialista debe ocuparse en todos sus pasos, incluso de los menores, de la tarea de restituirle al cuerpo social los poderes usurpados.”[iv] Lo contrario “inevitablemente priva a la política de la transición de su orientación y legitimación estratégicas… En consecuencia, la política socialista o sigue la senda que le fijó Marx – del sustitucionismo a la restitución – o deja de ser política socialista y, en vez de ‘autoabolirse’ a su debido tiempo, se convierte en autoperpetuación autoritaria.”[v]

Aún en el caso de aquellas experiencias históricas en que una revolución política ha logrado minar las estructuras del Estado burgués, la faena apenas comienza:

Lo que está en juego es la creación de las “nuevas condiciones”: la superación/supresión de la “acción espontánea de la ley natural del capital” – es decir, no su simple “abolición” política, lo cual es inconcebible- y el prolongado desarrollo de una nueva espontaneidad, “la acción espontánea de las leyes de la economía social” como el modo radicalmente reestructurado del nuevo metabolismo social… Por eso, esperar que gracias a un decreto político, así se trate del más osado de todos, se logre generar la nueva espontaneidad… constituiría una incongruencia. Porque en tanto que es factible cambiar de inmediato y por decreto a la distribución… las condiciones materiales de la producción, al igual que su organización jerárquica, siguen siendo al día siguiente de la revolución política exactamente iguales a como eran antes.”[vi]

Luego de estas rápidas precisiones, estamos en posición de plantearnos la pregunta que da título a este capítulo de Más allá del capital: ¿cómo debilitar gradualmente el Estado? Para Mészáros, la política socialista debe desplegarse en un tiempo ahora en el que debe “simultáneamente ‘negar’ el estado y operar en su territorio”. En tanto que “el estado está inevitablemente parcializado a favor del presente inmediato, y se resiste a la realización de las vastas perspectivas históricas de una transformación socialista que postula el ‘debilitamiento gradual’ del estado”,[vii] el reto es doble:

(1) instituir órganos de control social no estatales y una creciente autogestión que pueda ir asumiendo progresivamente el manejo de las áreas de actividad social más importantes en el transcurso de nuestra “transición dentro de la transición”; y, en cuanto las condiciones lo permitan, para

(2) producir un cambio consciente en los órganos estatales mismos – conjuntamente con (1) y a través de las mediaciones internas y globales necesarias – a fin de hacer factible la realización de las perspectivas históricas definitivas del proyecto socialista.
[viii]

III.-
Aunque pueda parecer obvio, es necesario insistir en lo siguiente: ni el Estado socialista (artículos 16 y 318 de la propuesta de reforma constitucional), ni la economía socialista (artículos 112, 184 y 300) ni la democracia socialista (artículo 158) se construyen por decreto.

En cuanto a la democracia socialista, la propuesta de modificación del artículo 158 establece el papel promotor del Estado en función de garantizar “la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.” Esta restitución del poder se expresa, por ejemplo, en el artículo 184 de la propuesta, concerniente a los mecanismos a través de los cuales ya no sólo los estados y municipios (como está establecido en la Constitución de 1999), sino también el poder nacional, deben descentralizar y transferir la gestión de determinados servicios a “las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular”, en contraste con los sujetos de descentralización identificados en 1999, a saber: “comunidades y grupos vecinales organizados.”

Igualmente, la propuesta de modificación del artículo 70 amplía de manera considerable los “medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo”, mediante la creación de los consejos del poder popular.

No obstante, en relación con el poder popular en general, y con los consejos del poder popular en particular, cabe la precisión que hiciéramos a propósito del Estado, la economía y la democracia socialistas: no se construyen por decreto. Más importante aún, el poder popular es de naturaleza constituyente, en razón de lo cual concebir una eventual relación armónica con el poder constituido, incluso si se trata de un Estado socialista, es simplemente inconcebible. Como apunta Mészáros, el Estado, aún si es socialista, tiende a su autoperpetuación, mientras que el poder popular democrático y radical orienta sus esfuerzos a su debilitamiento gradual.

Hacer un balance de la experiencia acumulada por estos consejos del poder popular equivaldría de hecho a revisar la historia, relativamente reciente por demás, de los consejos comunales (historia que, por más reciente, no deja de ser extraordinaria). Al margen de estas formas democráticas de organización y deliberación, y con algunas excepciones (consejos estudiantiles, por ejemplo), los consejos del poder popular son formas por crear. Por tanto, su inclusión en la propuesta de reforma constitucional, más que un reconocimiento del poder popular, es una apuesta por la creación de “medios de participación” populares.

El asunto clave, insistimos, es que estos medios de participación populares no se crean por decreto, aún y cuando la voluntad política del proponente apunte a promover la participación popular. Sin embargo, esta voluntad puede convertirse fácilmente en “voluntarismo” si, por un lado, promueve el incremento de estos medios de participación, pero no toma en cuenta las iniciativas y formas de organización populares preexistentes, que le apuestan a la radicalización democrática del proceso revolucionario. Es el caso, por citar un ejemplo muy puntual, del Campamento de Pioneros, movimiento popular que lucha por el derecho al suelo y a la ciudad (reconocido por primera vez en la propuesta de modificación del artículo 18), y cuyas demandas no sólo son constantemente desoídas por los órganos del poder constituido, sino que viene siendo víctima de la represión por parte de los órganos de seguridad del Estado, al tiempo que se le criminaliza.

Por otra parte, la modificación propuesta del artículo 16 contempla una profunda reorganización del territorio nacional, “de acuerdo con la nueva geometría del poder”. A las figuras políticas territoriales establecidas en la Constitución de 1999 (estados, dependencias federales, territorios federales, municipios), se le suman, en primera instancia, los municipios federales y las regiones marítimas. El Distrito Capital (de 1999) pasa a llamarse nuevamente Distrito Federal. Además, establece que “la unidad política primaria de la organización territorial nacional” es la ciudad, que tiene su asiento en el municipio, y está conformada a su vez por comunas, “células geohumanas del territorio”, y éstas por comunidades. En comunas y comunidades, el poder popular tendrá facultad para desarrollar “formas de agregación comunitaria político-territorial… que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.” También incluye las figuras de ciudades comunales (allí donde existan comunidades, comunas y autogobiernos comunales); provincias y ciudades federales; y distritos funcionales (que pueden ser el agregado de varios municipios, “sin perjuicio del estado al cual pertenezcan”).

El artículo 236 de la propuesta incluye como atribución del Presidente “la ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales”. Además: “Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas y distritos insulares.” En todos los casos, designa y remueve las autoridades. En el caso concreto de las ciudades comunales, éstas son creadas por el Presidente, con la aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional (artículo 16).

Todo lo anterior implica que, en la propuesta de reforma constitucional, la transición al socialismo pasa, en primer lugar, por la reordenación político-territorial y el consecuente fortalecimiento del Estado socialista. Y en segundo lugar, por la concentración de atribuciones en la figura del Presidente. A nuestro juicio, una vez iniciado este proceso de reordenamiento político-territorial, el incipiente socialismo venezolano iniciará una etapa signada por la permanente tensión entre sustitucionismo y restitución, en los términos en que esto ha sido definido por Mészáros.

Por último, la economía socialista. Sobre este punto tan solo haremos un par de breves acotaciones. Lo primero que habría que decir es que, a despecho de las críticas formuladas por la oligarquía venezolana, la propuesta de modificación del artículo 115 reconoce y garantiza la propiedad privada, incluso sobre los “medios de producción legítimamente adquiridos.” Se reconoce, sí, su coexistencia con diversos tipos de propiedad (pública, social, colectiva y mixta), pero sería una falacia afirmar que la propuesta de reforma constitucional es decididamente anticapitalista.

La propuesta de modificación del artículo 299 incorpora que el régimen socioeconómico de la República se rige de acuerdo a “principios socialistas”, en razón de lo cual excluye como principio la muy liberal “libre competencia”. Asimismo, allí donde en la Constitución de 1999 podía leerse: “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá…”, puede leerse hoy: “El Estado, conjuntamente con la iniciativa comunitaria, social y personal, garantizará el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de… lograr la suprema felicidad social… para lograr una justa distribución social de la riqueza…”.

El artículo 303, tal vez uno de los principales aciertos de la reforma (excluida inexplicablemente en la propuesta inicial planteada por Chávez), prohíbe expresamente la privatización de Petróleos de Venezuela.

Ciertamente, éstas y otras modificaciones propuestas (por ejemplo, la reducción de la jornada laboral, artículo 90), están orientadas a garantizar la “justa distribución social de la riqueza”. En este sentido, son lo suficientemente revolucionarias como para generar escándalo y preocupación en la envilecida oligarquía venezolana, pero apenas y anuncian una eventual revolución social por venir.

Para terminar, digamos que estamos llamados a interpretar la propuesta de reforma constitucional como lo que realmente es: un episodio más, importante sin duda, pero no el decisivo, de ese proceso que, un tanto arbitrariamente, hemos señalado que inició el 27 de febrero de 1989. Las cartas están echadas, es cierto. La propuesta abre espacios que pueden ser ocupados por el chavismo popular, democrático y radical. Algunos de sus pasajes, en particular los relativos al fortalecimiento del Estado, parecieran conjurar la consolidación de esos mismos espacios. Pero nadie es capaz aún de cantar victoria. Es cierto que la derecha endógena viene acumulando algunas victorias. Pero queda de parte del chavismo democrático radical iniciar la contraofensiva que dé al traste con los falsos revolucionarios. Tal vez entonces el socialismo del siglo XX comience a tener sentido.

[i] István Mészáros. Más allá del capital. Hacia una teoría de la transición. Caracas, Venezuela. 2001. Pág. 532.
[ii] István Mészáros. Op.cit. 532.
[iii] Op.cit. Pág. 534.
[iv] Op.cit. Pág. 538.
[v] Ibid.
[vi] István Mészáros. Op.cit. Pág. 542.
[vii] Op.cit. Pág. 563.
[viii] Ibid.

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